AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA

Fecha: 17-Abr-2006

II.2.

II.2.  De la minuciosa revisión de la demanda, se constata que la recurrente no ha cumplido el requisito esencial previsto por el parágrafo VI del art. 97.VI de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; puesto que la demanda, de manera imprecisa y confusa se limitó a realizar la relación de un proceso coactivo que se sigue en contra de su representado; y al final de manera ambigua y abstracta termina pidiendo la nulidad de otros procesos, al señalar: “… se anule obrados de los procesos coactivos instaurados sobre la persona de Edgar Coss Zelaya, y radicados en el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí…”; es decir, no indica con precisión, cuáles son los procesos a los que se refiere, simplemente y de manera general se refiere a procesos seguidos en contra de su representado en dicho Juzgado; sin establecer el juicio o acción específica, quién los instaura; el estado de la causa; hasta qué fojas o actuado solicita la nulidad; tampoco fundamenta sobre el por qué en cada caso debería anularse obrados.