Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
deniega
En el caso de autos, el Tribunal de amparo, erradamente en la parte dispositiva de la Resolución revisada, dispuso: “deniega el amparo solicitado…” (textual); en lugar de disponer el rechazo in limine del recurso por las razones explicadas en los puntos precedentes; debiendo el Tribunal de amparo, tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- la ambigüedad e incoherencia de su petitorio
- II.3.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega