AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA

Fecha: 17-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005, cursante de fs. 15 a 27,  la recurrente, Carola Liset Téllez Claros, en representación de Edgar Coss Zelaya, señala que a consecuencia del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-008/2004, de 30 de abril, emitido por la Contraloría General de Republica (CGR) relativo a la auditoria especial de egresos ejecutados en el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tupiza; el 6 de septiembre de 2004, la Alcaldía de Tupiza, interpuso proceso coactivo contra el Consorcio Parsons Engineering Science International Inc., del cual con anterioridad, el mandante de la recurrente, era representante legal; empero, a momento de la presentación de la referida demanda coactiva había dejado de serlo; dicha causa fue radicada en el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí.

Ante esa situación, interpuso excepción de impersonería en el demandado, haciendo notar que el 17 de agosto de 2001, el Consorcio demandado había otorgado poder a Luis Terán Salazar, y a la vez se revocó el poder general de administración que tenía el representado de la recurrente, Edgar Coss Zelaya; empero, la excepción fue rechazada mediante Auto de 13 de abril de 2005, con el falso argumento de haber sido interpuesto fuera de plazo.

No obstante de ello, es de conocimiento de la Jueza de la causa, que el actual representante legal de la empresa coactivada es Luis A. Terán Salazar, quien se apersonó al indicado proceso, y se aceptó la misma, al igual que se aceptó también la personería de Maya Salinas Inclan, ambos a nombre de la Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L. empresa que junto al Consorcio Parsons Engineering Science International Inc., conforman una sola parte procesal indivisible.

Finalmente, luego de hacer una relación procesal del caso, señala una serie de irregularidades en las notificaciones; e indica que no obstante que en el documento base del juicio, figura su domicilio, la Jueza recurrida, a pedido de parte dispuso la notificación por edicto, lo cual le ha provocado indefensión; y que al margen de ello, se están siguiendo otros juicios donde figura como demandado en calidad de representante legal, ya no del Consorcio Parsons Engineering Science International Inc., sino de la Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L., lo cual tampoco es evidente.