AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que dentro de un proceso coactivo seguido contra su mandante en calidad de representante legal del Consorcio Parsons Engineering Science International Inc., se ha rechazado la excepción de impersonería opuesta pese a estar dentro de plazo; no obstante de que es de conocimiento de la Jueza y Secretaria abogada, recurridas, que su mandante ya no es representante legal de dicha empresa, pues oportunamente se les hizo conocer la revocatoria a tal calidad; y pese a ello, ahora se ha procedido a congelar sus cuentas bancarias; asimismo, señala, que dentro del referido proceso coactivo se han dado una serie de irregularidades con las notificaciones, pues jamás fue notificado de manera personal, pese a que en el documento base de la acción está señalado su domicilio; que se han interpuesto en su contra nuevas demandas, esta vez, en calidad de representante legal de otra empresa, Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L., situación que tampoco es evidente. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si la Resolución del Tribunal de amparo, se ajusta a derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- la ambigüedad e incoherencia de su petitorio
- II.3.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega