Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución 545/2005, de 24 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de declarar su simple rechazo, corresponde declarar el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- II.4.
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR