Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
“el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
En conclusión la recurrente ha omitido la exigencia legal que establece el deber de: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; requisito que adquiere importancia debido a que “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no vasta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, y en su caso de que sea ambiguo, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión en la que la recurrente ha incurrido, correspondiendo en consecuencia el rechazo in limine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- II.4.
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR