AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 545/2005, de 24 de octubre, cursante de fs. 49 a 50, rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que la recurrente no cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97. III, IV, V y VI de la LTC, al considerar que no adjuntó prueba en su totalidad, por cuanto los documentos presentados son insuficientes; igualmente, no precisó con exactitud la responsabilidad de cada uno de los recurridos, toda vez que no los vinculó en forma separada para establecer la legitimación pasiva, asimismo, no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; no indicó con precisión y claridad los derechos en que funda su pretensión, y no fijó con precisión y claridad el amparo que solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- II.4.
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR