AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2005, cursante de fs. 45 a 48 de obrados, la recurrente refiere que su mandante el 8 de septiembre de 2004 formalizó querella criminal en contra de Hugo Basilio Huanca Choque por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, empero dicha actuación no fue notificada a la imputada; asimismo, la Fiscalía sin informarle a su representada sobre el resultado de las investigaciones, mediante Resolución 02/2005, el 21 de febrero, planteó acusación contra el incriminado, sin tener en cuenta a su representada ni como querellante ni como testigo.

Añade, que la causa fue radicada en el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz sin haberse notificado a su mandante, situación que impidió que presente su acusación particular, al no haberse constituido el Tribunal de la causa pasó a conocimiento del Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, donde presentó incidente por actividad procesal defectuosa que fue rechazado con el argumento de que no es parte del proceso.

Concluye indicando, que el referido Tribunal de Sentencia al haber rechazado su incidente, no cumplió con su obligación, pues advertido de que la acusación fiscal no cumplía con las formalidades legales, debió haber dispuesto que previamente se subsane; asimismo, al no haber dispuesto su notificación con el Auto de apertura del juicio, se vulneró lo dispuesto por el art. 163. inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP); razones por las que interpuso el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que “el fiscal recurrido cumpla la Ley 1970, se anule todas las actuaciones del proceso penal, se le notifique con la acusación fiscal, se le incluya en la nueva acusación que emita el Fiscal, y se proceda a un nuevo sorteo del Tribunal de Sentencia” (sic).