AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

II.3.

II.3.  Como se tiene referido la exigencia prevista en el parágrafo VI del art. 97 de la LTC, es un requisito esencial e insubsanable de trascendental importancia dado que “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).