AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que, su representada pese ha haber formalizado querella penal ante instancias del Ministerio Público contra Hugo Basilio Huanca por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no se le informó del resultado de las investigaciones y no se la consignó en la acusación formal, ni se la ofreció como testigo en el proceso, por su parte el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, no dio curso al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por su representada con el argumento de que no es parte del proceso; situación que motivó la interposición del presente recurso al considerar que se vulneraron los derechos constitucionales de su mandante. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE, o por el contrario el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- II.4.
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR