AUTO CONSTITUCIONAL 121/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
II.4.
II.4. En el caso que se examina, la recurrente no ha cumplido esta exigencia, dado que su petitorio es ambiguo y contradictorio, dado que empieza solicitando se deje sin efecto y a la vez se realicen diversas actuaciones, por diferentes autoridades en distintas etapas procesales, que inclusive no han sido recurridas; y finalmente concluye pidiendo la nulidad de obrados, sin especificar con precisión a cual de todas las actuaciones; dado que de manera abstracta solicita “…se anule todas las actuaciones mencionadas por las ilegalidades y omisiones de la parte recurrida, para dar curso a un debido proceso…”y las actuaciones supuestamente indicadas, son: “que se ponga la querella de su representada en conocimiento del imputado”, sin indicar en que fase o hasta que momento procesal, toda vez que su querella la presentó ante el Ministerio Público el 8 de septiembre de 2004, y el estado de la causa a momento de presentar la demanda de amparo es del juicio oral y público; luego solicita “que se dicte nueva acusación”, referida a una nueva acusación formal, que es con posterioridad a la querella y anterioridad al estado de la causa; “que se remita antecedentes al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, para que se proceda a la admisión de la acusación y su correspondiente sorteo” y que “se la notifique con la acusación fiscal”; es decir, que si en principio pedía la nulidad hasta la etapa investigativa, luego solicita hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- II.4.
- “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”
- APROBAR