SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de enero de 2005 (fs. 15 a 18 vta.), el recurrente arguye que el 5 de marzo de 2001 ingresó al Municipio de Capinota mediante concurso de méritos accediendo al cargo de Director de Obras Públicas que desempeñó con idoneidad y eficiencia, sin haber sido objeto de proceso administrativo alguno, hasta que el 19 de noviembre de 2004 el Alcalde recurrido, de manera unilateral y arbitraria, mediante memorando 216, agradeció sus servicios con el argumento que las organizaciones sociales hubieran exigido su destitución por una supuesta negligencia y falta de avance de obras.

Expresa que ante tal situación interpuso recurso de revocatoria, habiendo acudido a una reunión de conciliación en la Dirección Departamental del Trabajo el 29 de noviembre de 2004, en la que el Oficial Mayor, en representación del Alcalde de Capinota, se comprometió a restituir a sus fuentes de trabajo a las personas que habrían ingresado mediante concurso de méritos, cual se evidencia del informe DDT-CLMS-01, de 3 de diciembre de 2004.

Manifiesta que, sin embargo, en respuesta a su recurso de revocatoria, el Alcalde le comunicó que se decidió ratificar su despido conforme lo prevé el art. 5 inc. a)  del Estatuto del funcionario público (EFP), así lo demuestra el oficio SG.Of.207/04, de 30 de noviembre de 2004; de manera que interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad, de acuerdo al art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM); empero, habiendo transcurrido superabundantemente los plazos para el pronunciamiento de la autoridad jerárquica superior, el Concejo Municipal no dictó resolución alguna, suponiéndose la misma denegada conforme a ley, sin que sea posible pedir reconsideración a tenor del art. 22 de la LM, por lo que agotó la vía administrativa de reclamo.