Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.2.
II.2. A través del memorando 216, de 19 de noviembre de 2004 (fs. 12) el Alcalde Municipal de Capinota de ese entonces, comunicó al recurrente que tomando en cuenta lo manifestado por los representantes de las diferentes organizaciones del pueblo en su reunión del 14 de noviembre de 2004, quienes expresaron la negligencia demostrada en sus funciones y falta de avance de obras, y solicitaron la exoneración de su cargo, “como el despacho a su cargo se debe al Pueblo, no hace más que acatar dicho pedido, agradeciéndole por sus servicios.” (sic).