SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente ejercía funciones de Director de Obras Públicas en la Alcaldía de Capinota, habiendo prescindido de sus servicios el Alcalde mediante memorando 216, de 19 de noviembre de 2004; a cuya consecuencia, el recurrente interpuso recurso de revocatoria, que ameritó la ratificación del despido a través del oficio SG.Of.207/04, de 30 de noviembre de 2004, emitido por el  ejecutivo municipal. Frente a ello, planteó recurso jerárquico, figurando en el memorial, el sello de recepción de la Secretaría de la Alcaldía, empero -contradictoriamente-, a fs. 32 cursa una certificación sin fecha, emitida por el Presidente del Concejo Municipal de Capinota  en el que indica que revisados los archivos de dicha entidad no existe ningún recurso jerárquico presentado por el actor.

Ante esa situación, es imprescindible dejar claro que no es labor del Tribunal Constitucional indagar y establecer si evidentemente el demandante formuló el merituado recurso jerárquico o si el mismo fue o no remitido al órgano deliberante de la comuna, lo que sí se constata en este caso, es que el presente recurso ha sido formulado únicamente contra el Alcalde Municipal de Capinota y no contra los  miembros del Concejo Municipal, cuando éstos son quienes tienen la potestad de revocar, modificar, mantener o ratificar, en su caso, la decisión asumida en forma unilateral por la autoridad municipal hoy recurrida, situación que, además, ha sido reconocida por la parte demandante, que ha planteado sus reclamos ante esa instancia, aunque no  ha recibido respuesta, haciendo aplicable la jurisprudencia anotada en el numeral  precedente,  lo que  inviabiliza el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.