Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2004 (fs. 1 y vta.) el actor interpuso recurso de revocatoria contra el citado memorando ante el Alcalde de Capinota, que mereció como respuesta el oficio SG.Of.207/04, de 30 de noviembre de 2004 (fs. 13) por el que el Alcalde le comunicó su decisión de ratificar el despido por lo indicado en el art. 5 inc. a) del EFP. Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2004, conforme consta por el sello de recepción (fs. 2 a 4), el recurrente formuló recurso jerárquico contra tal determinación ante la citada autoridad, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, el Concejo Municipal haya emitido respuesta alguna.