SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

improcedente

La Resolución cursante de fs. 90 y 91 vta., pronunciada el 20 de enero de 2005 por el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con “costas por concepto de honorario profesional en la suma de Bs200.-“ (sic) y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) los recursos administrativos que hace referencia el art. 137 de la LM no fueron agotados; b) la sola existencia de copias relativas al planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico no son suficientes para establecer el agotamiento de la vía administrativa, por cuanto de la prueba aportada se establece que el recurrente no realizó acciones para que sus recursos hubieran merecido resoluciones motivadas, conforme a lo prescrito por el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es decir, se quedó conforme con la sola presentación de tales memoriales; c) carece de credibilidad la presentación oportuna de los memoriales del recurrente, puesto que existen certificaciones en sentido adverso.