SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce lesión a sus derechos a la dignidad, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, pues, no obstante que accedió al cargo de Director de Obras Públicas de la Alcaldía de Capinota por concurso de méritos el 5 de marzo de 2001, el Alcalde recurrido mediante memorando 216 de 19 de noviembre de 2004 agradeció unilateral y arbitrariamente sus servicios, y pese a que interpuso recurso de revocatoria el Alcalde ratificó su despido, finalmente ante el recurso jerárquico que opuso, el Concejo Municipal no emitió resolución alguna transcurrido el plazo que prevé la Ley de Municipalidades, lo cual implica denegación de dicho recurso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.