Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. Radicada la causa ante la Sala Penal Primera, por Auto de 18 de marzo de 2005 dispuso que el apelante subsane la alzada, especificando las disposiciones legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas, en sujeción a los arts. 407 y 408 del CPP, dentro del plazo de tres días computables desde su notificación, en aplicación del art. 399 del mismo cuerpo legal (fs. 1). Con dicho actuado procesal se notificó al ahora recurrente en tablero el 18 de marzo de 2005, a horas 14:05 (fs. 2).