SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. Precisados los requisitos y alcances de la figura jurídica, de los datos que informan el proceso, se evidencia que el recurrente interpuso apelación restringida contra la Sentencia condenatoria emitida el 20 de enero de 2005, a través de la cual se lo condenó a un año de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, alzada que mereció el Auto de 18 de marzo de 2005, emitida por la Vocal recurrida, conminando o emplazando al apelante para que a tercero día computable a partir de su notificación, subsane las omisiones extrañadas, concernientes a la especificación de las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, debiendo señalar separadamente cada violación de la ley sustantiva con sus fundamentos y no en la forma generalizada expresada en el memorial de apelación. Con dicho Auto, se notificó al ahora recurrente en tablero el 18 de marzo a horas 14:05, respondiendo por memorial de 20 del indicado mes, señalando expresamente que la apelación interpuesta ha sido fundamentada con especificación de las disposiciones legales violadas, por lo que no existe razón alguna para que se le exija una subsanación; pidiendo en consecuencia se admita el recurso y se señale día y hora de audiencia para la fundamentación oral. El memorial antedicho fue presentado el día domingo ante Notario de Fe Pública, cursando en el reverso de dicha pieza procesal, el cargo de presentación que señala 20 de marzo de 2005 a horas 10:00.