SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó y reiteró la demanda interpuesta, añadiendo que los policías recurridos, al margen de haber detenido indebidamente a su representada sin que se de ninguno de los presupuestos establecidos en los arts. 225 ó 226 del CPP, también vulneraron lo establecido por el art. 296 del CPP, que señala cuáles son los principios básicos de actuación del policía al momento de la aprehensión, toda vez que los recurridos no se identificaron exhibiendo sus credenciales cuando la detuvieron, tampoco le informaron cuál era el motivo de su detención; para finalmente, disponer su libertad, cuando según lo previsto por el art. 228 del CPP ni el Fiscal ni la policía podían disponer la libertad de los detenidos.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona (…)
- al arresto por parte del fiscal o la policía
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR