SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.5.
III.5.Por último, respecto al criterio sostenido por el Juez de hábeas corpus en sentido de que al no haber sido solicitados los daños y perjuicios, no correspondía su calificación, es necesario señalar a manera de aclaración que cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, la decisión de imponer la reparación de daños y perjuicios como sanción al recurrido no está condicionada a que si la parte recurrente solicitó o no su calificación; por el contrario, dicha determinación debe obedecer a si el Juez constitucional valorando los supuestos fácticos de la problemática que analiza, considera la necesidad de imponer esa medida, la que recién podrá efectivizarse en ejecución de sentencia cuando las partes acrediten que tienen derecho a ello, no siendo en consecuencia inexorable su imposición. Así lo estableció la SC 0257/2006-R, de 22 de marzo, señalando que: “(...) si bien se sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, sin embargo esa sanción debe ser establecida cuando se colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre en las SSCC 0884/2004-R, 0841/2004-R, 0717/2004-R, 0740/2004-R y 0587/2004-R”.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona (…)
- al arresto por parte del fiscal o la policía
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR