Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE, ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona (…)
- al arresto por parte del fiscal o la policía
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR