SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

procedente

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2006, cursante de fs. 23 a 24, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal, declaró  procedente el recurso interpuesto por la recurrente, con “costas” y sin calificación de daños y perjuicios al no haberse sido solicitados; con el argumento de que: a) el 9 de febrero de 2006 al promediar las horas 14:30, la recurrente fue detenida en instalaciones de la Corte Electoral por cuatro agentes de policía sin previa acreditación y sin exhibir ningún mandamiento expedido por autoridad competente, para luego ser conducida a dependencias de la PTJ, según se infiere de lo expuesto por ambas partes, así  como del acta de presentación bajo garantía personal firmada por la actora; b) no obstante lo manifestado por los abogados de la defensa en sentido de que todas estas actuaciones eran de conocimiento del fiscal Oscar Mendoza y que él personalmente dirigió las mismas, no existe en actuados constancia alguna de tal aseveración, por lo que debe entenderse que éste no participó en dichos actos; c) de la documentación presentada por los recurridos se evidencia que Julián Chavaría interpuso una denuncia en contra de la recurrente referente a un supuesta estafa de dinero conocido como -supuesta exacción de dinero en el típico “cuento del tío”-; sin embargo, dicha denuncia fue presentada después de que se produjo la detención y sin que exista flagrancia; d) los recurridos dispusieron la libertad de la detenida sin la observación de lo dispuesto por el art. 228 del CPP, vulnerándose las garantías constitucionales establecidas en los arts. 6.II y 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE).