SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. Desarrollado el alcance protectivo del recurso de hábeas corpus, corresponde recordar que el art. 6.II de la CPE establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 9.I de la citada Constitución establece como garantía del derecho a la libertad física o de locomoción, que "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito". La excepción a esta exigencia, está prevista en el art. 10 de la CPE, que determina: "Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas".
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona (…)
- al arresto por parte del fiscal o la policía
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR