SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

A ese efecto, de los antecedentes que informan el expediente, se advierte que la aprehensión efectuada por los policías recurridos el 9 de febrero de 2006 aproximadamente a horas 14:30, no estuvo respaldada por orden escrita emanada de autoridad competente, como exige el art. 9 de la CPE y tampoco concurrieron los supuestos señalados en los arts. 225 y 227 del CPP, para proceder a la aprehensión sin mandamiento; por cuanto, si bien -a decir de los recurridos- recibieron una llamada telefónica de parte del personal de guardia de la Corte Departamental Electoral, denunciando la supuesta comisión del delito de estafa, por lo que los policías recurridos  Esteban Herrera conjuntamente con Juan Carlos Lupa Flores se dirigieron a dependencias de dicha institución; sin embargo, la recurrente no fue sorprendida en flagrancia, al no haberse operado los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP, esto es, que la recurrente no fue sorprendida al momento de cometer el supuesto delito denunciado o intentar cometerlo o  inmediatamente después mientras era perseguida por la fuerza pública, para que los policías recurridos hubiesen estado facultados a aprehenderla en forma directa; toda vez que fue aprehendida -de acuerdo al informe policial-, cuando se encontraba en dependencias de la Corte Departamental Electoral y fue conducida a dependencias de la PTJ, sin que se hubiese demostrado que la actora accedió voluntariamente a ello, conforme aseveraron los recurridos.

Por otra parte, se advierte que los recurridos no estaban facultados para proceder al arresto de la actora conforme previene el art. 225 del CPP, teniendo en cuenta que no se trataba de un primer momento en la investigación propiamente dicha en que era imposible individualizar a los actores, participes y testigos, circunstancia que obligaba a proceder de inmediato. En suma  los recurridos incurrieron en una aprehensión indebida contra la actora, desconociendo que las normas constitucionales y procesales penales citadas establecen reglas claras respecto a las causas, las condiciones y plazos para la privación de la libertad con fines de investigación, normas que tienen por objeto evitar excesos y actos arbitrarios por parte de los funcionarios policiales en sus labores de prevención e investigación de la comisión de ilícitos.