SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
1)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal co demandado, sostuvo lo siguiente: 1) actuó en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción, en virtud de lo cual su autoridad conoció la Resolución constitucional dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia correspondiente al primer recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente, fallo que no anuló la imputación formal contra el recurrente y tampoco dispuso su libertad; 2) ante el memorial presentado solicitando se libre mandamiento de libertad su autoridad decretó se notifique al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal para el cumplimiento de la citada Resolución constitucional; 3) ante el oficio remitido por el Juez constitucional, su autoridad dispuso tenerse presente y estarse a lo decretado, por lo que no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional
- III.2.
- APROBAR