SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 2 de marzo de 2006 (fs. 4 y 8), el recurrente aduce que el 22 de febrero interpuso otro recurso de hábeas corpus contra el Fiscal de Materia co-recurrido, Marco Antonio Rodríguez, el cual fue declarado procedente, habiéndose dispuesto la nulidad de la imputación formal que pesaba en su contra dentro del trámite de investigación que se seguía bajo dirección funcional de dicho Fiscal a denuncia de la Alcaldesa de Achocalla y otros por los supuestos delitos de peculado e incumplimiento de deberes, en el que se ordenó su detención preventiva como medida cautelar.
Señala que el Juez del recurso constitucional dispuso se haga conocer al Juez cautelar que la imputación formal se dejó sin efecto a fin de que se tomen las medidas correspondientes, en este caso la libertad de su persona, toda vez que al no existir ya imputación formal en su contra correspondía de inmediato su libertad.
Expresa que sin embargo y pese a haber transcurrido ocho días desde el pronunciamiento de ese recurso constitucional, se lo mantiene en detención incurriendo en desobediencia a resoluciones de hábeas corpus, puesto que conforme manda la norma constitucional, las determinaciones del recurso deben ejecutarse en el día, lo cual no ha ocurrido en su caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional
- III.2.
- APROBAR