SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1.. El 18 de agosto de 2005 (fs. 13 a 15) el Fiscal de Materia ahora co recurrido, Marco Antonio Rodríguez Márquez, imputó formalmente al hoy recurrente ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal ahora co recurrida, por la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, a querella de María Concepción Carrillo Pascual, Alcaldesa de Achocalla, y Max Carlos Torrez Mamani.
La citada Jueza por providencia de 23 de agosto de 2005, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 31 de agosto de 2005, a horas 9:30 a.m., en la que dispuso que la declinatoria de competencia planteada por el recurrente se tramitaría como un incidente, por lo que suspendió el conocimiento de las medidas cautelares de carácter personal, en tanto no se resuelva la declinatoria de competencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional
- III.2.
- APROBAR