SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. En cuanto al incumplimiento de la Resolución 5/2006, de 22 de febrero, por la que el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente, en el que el actor funda el presente recurso, conviene precisar conforme lo señala la SC 0667/2003-R, de 20 de mayo, que “(...) ni el amparo constitucional ni el hábeas corpus, son la vía idónea para agilizar o pedir el cumplimiento de resoluciones dictadas en anteriores recursos constitucionales, más aún si se considera que los fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías tienen que ser revisados por este Tribunal, siendo por tanto incongruente, alejado del procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda de hábeas corpus, no se había pronunciado. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 579/2001-R, 0632/2001-R, 1132/2002, 1196/2002-R, 0410/2003-R, 0542/2003-R, entre otras) ” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional
- III.2.
- APROBAR