SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal co recurrida, manifestó lo que sigue: a) el proceso penal que se sigue contra el actor por la Alcaldesa de Achocalla y otros radicó en su Juzgado el 19 de julio de 2005; b) el recurrente apeló contra la determinación que dispuso su detención, estando pendiente de resolución este recurso porque no regresó de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; c) el actor interpuso un recurso de hábeas corpus por existir doble procesamiento, empero la Resolución constitucional no indica que se haya anulado la imputación formal, menos ordena su libertad; d) existe jurisprudencia que señala que no procede un amparo constitucional para exigir el cumplimiento de otro amparo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los hechos importaría pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar a esta jurisdicción; y por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela, de modo que, se reitera el amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de una resolución constitucional
- III.2.
- APROBAR