Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
d)
d) en cuanto a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el representado de la recurrente no ha agotado las instancias que la ley le franquea, toda vez que su persona requirió por la paralización momentánea en virtud de una instrucción superior como se refiere en el requerimiento copiado in extenso, el cual a criterio de la recurrente sería la base de la interposición del presente recurso.