SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado es propietario de un vehículo indocumentado vagoneta tipo Defender, Land Rover con chasis SALLDHMF8TA976897, motor 16L32537A, por lo que se sometió a la regularización de vehículos indocumentados en aplicación del programa transitorio voluntario y excepcional, introduciendo de manera voluntaria el referido vehículo a recintos aduaneros para realizar el procedimiento administrativo aduanero o circuito de control y verificación puntual del motorizado, es así que dentro de los cinco pasos procedimentales establecidos por el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, se cumplieron a cabalidad los tres primeros, toda vez que la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) emitió un informe el 7 de junio de 2004 por el que hizo conocer la existencia de un reporte de robo internacional, situación por la cual se paralizó el trámite relativo a la regularización del vehículo de su mandante, pese a que días antes a la compra del motorizado se acudió a las oficinas de DIPROVE para conocer la existencia del reporte mencionado siendo el mismo favorable al no encontrarse denuncia alguna.

Manifiesta que al haberse originado el citado reporte en base a la existencia del Acuerdo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de 7 de diciembre de 1999 y del memorando de entendimiento de esa fecha, acudió ante el Fiscal adscrito a la Aduana de Cochabamba a objeto de que requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto información sobre la vigencia del citado Acuerdo, respondiendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos que el Acuerdo del MERCOSUR tenía vigencia sólo para las Repúblicas de Argentina y Bolivia a partir del 23 de junio de 2004 y que el memorando de entendimiento no figuraba en la lista de ratificaciones y vigencias de tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay; ante dicho informe impetró al Fiscal Adjunto, Antonio Hinojosa Guzmán, para que emita la correspondiente resolución determinativa para proseguir el proceso administrativo aduanero, autoridad que en base a las disposiciones vigentes sobre el caso resolvió la prosecución administrativa de la nacionalización el 9 de marzo de 2005, ordenando asimismo la notificación con dicha determinación a las autoridades e instituciones correspondientes para el cumplimiento de la misma.

Señala que la citada Resolución no fue en ningún momento impugnada por las partes notificadas; sin embargo, el Fiscal de Distrito de Cochabamba habría dispuesto de manera verbal la paralización del trámite de nacionalización, sin que ese hecho hubiese sido de conocimiento de ninguna de las partes intervinientes en el procedimiento administrativo de nacionalización, por lo que mediante carta notariada de 26 de abril de 2005 se solicitó al Fiscal recurrido concluir con el procedimiento para la nacionalización del vehículo referido, pero dicha autoridad emitió como respuesta el decreto de 10 de mayo de 2005 indicando que en mérito a las instrucciones emanadas por el Fiscal de Distrito los casos referidos a la nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero radicados, diligenciados e investigados  en esa oficina debían paralizarse en su tramitación en tanto emerjan los lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores como la Fiscalía de Distrito y/o la Fiscalía General; por tanto, el Fiscal recurrido emitió una resolución arbitraria incurriendo en omisión indebida al no disponer el cumplimiento de la Resolución Determinativa de 9 de marzo de 2005.