SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo en desacuerdo con el dictamen Fiscal dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el Fiscal recurrido responda de manera fundamentada al pedido y prosiga con los trámites de rigor, con los siguientes fundamentos: 1) la seguridad jurídica se encuentra integrada en el principio rector del derecho administrativo constituido a su vez por el principio de la buena fe y la presunción de la legitimidad del acto administrativo, en el caso presente la seguridad jurídica no sólo debe limitarse a quien lo reclama, sino también a quien pasivamente tiene ese derecho, en ese marco debe actuarse respetando la legitimidad de terceros y las disposiciones legales; y 2) el derecho de petición no sólo consiste en aquel que tiene una persona a obtener en un plazo razonable respuesta positiva o negativa a una determinada solicitud, sino que también se manifiesta en el derecho que tiene la persona de obtener respuesta de autoridad competente para emitirla, en ese sentido la respuesta del Fiscal recurrido o del Fiscal General es insuficiente pues no ha resuelto el asunto objeto de la petición.