SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.3.

III.3. Respecto a la denuncia de vulneración del derecho de petición, corresponde señalar que no se evidencia que hubiese existido dicha lesión en el presente caso, puesto que el citado derecho ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como “(...)  una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.

          Dentro de ese marco, la solicitud efectuada por el representado de la recurrente mereció una respuesta, toda vez que su carta notariada de 26 de abril de 2005 obtuvo un pronunciamiento a través del decreto de 30 del mismo mes y año, sin que el hecho de que dicha determinación no hubiese respondido a las pretensiones del solicitante sea causal para aducir la parte recurrente que la petición no fue atendida o respondida; por consiguiente, respecto a esta parte de la denuncia y en cuanto al derecho de petición no se evidencia que hubiese existido lesión alguna.