SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.2.
III.2. El entendimiento referido en la jurisprudencia constitucional precedentemente expuesta es de aplicación al presente caso, toda vez que la recurrente denuncia que su mandante se sometió de forma voluntaria al programa transitorio, voluntario y excepcional para la nacionalización de su vehículo, sometiéndose al procedimiento administrativo aduanero respectivo, dentro del cual el Fiscal Adjunto, Antonio Hinojosa, resolvió el archivo de obrados en la investigación penal que se había iniciado contra su representado, emitiendo luego la Resolución de 9 de marzo de 2005 disponiendo la notificación a RUAT para que el titular de dicha entidad ordene el desmarque del vehículo declarado por su representado; asimismo, dispuso la notificación al titular de DIPROVE Nacional para que levante el reporte de robo internacional respecto del mismo vehículo, señalando que cumplida dicha formalidad debía procederse con la nacionalización del vehículo de acuerdo al programa de regularización voluntario y excepcional de vehículos indocumentados; situación que -señala la recurrente- no se dio, pues el Fiscal recurrido no dispuso dicha notificación emitiendo el decreto de 30 de abril de 2005 informando a la recurrente que por instrucciones del Fiscal del Distrito los trámites de nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero radicados e investigados en esa instancia debían paralizarse. De lo referido se colige que tanto la readecuación del procedimiento dispuesta por el fiscal, Antonio Hinojosa mediante Resolución de 9 de marzo de 2005, como el decreto de 30 de abril de 2005 dictado por el Fiscal recurrido constituyen actos indebidos e ilegales en los que incurrieron dichas autoridades dentro del procedimiento administrativo aduanero seguido por el mandante de la recurrente.
En efecto, emitida la Resolución de rechazo de las actuaciones policiales y el archivo de obrados de la investigación seguida contra el representado de la recurrente, la labor del Ministerio Público concluía con dicha actuación; empero, en el presente caso dicha situación no se dio y al contrario de ello el Fiscal, Antonio Hinojosa dispuso la notificación para la prosecución del trámite de nacionalización y luego el Fiscal recurrido, atribuyéndose facultades que la ley no le reconoce, adoptó la decisión de paralizar el trámite arguyendo disposiciones superiores al respecto, de lo que se concluye que el acto ilegal proviene de la Resolución de 9 de marzo de 2005 y el decreto de 30 de abril de 2005, toda vez que concluida la labor del Ministerio Público al haber concluido el proceso penal con el rechazo de las investigaciones, el trámite de nacionalización del vehículo declarado por el mandante de la recurrente debió ser resuelto por la Aduana Nacional que -como se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior- tiene plena competencia para ello, no pudiendo el Ministerio Público asumir decisiones tendientes a agilizar o dejar en suspenso dicho trámite.
De lo expuesto se infiere que la actuación del Ministerio Público en el presente caso lesionó el derecho a la seguridad jurídica del representado de la recurrente, toda vez que al ser entendido dicho derecho como “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (...)” (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre), al disponer la paralización del proceso de nacionalización del vehículo de referencia sin tener competencia para ello no se aplicó en forma objetiva la ley respecto al trámite seguido por el mandante, actuando más bien el recurrido sin ninguna norma que le faculte en ese sentido, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por la recurrente a favor de su mandante. En ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en casos análogos en las SSCC 0236/2006-R y 0333/2006-R.