Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 98/2005, de 11 de abril (fs. 39 y vta.), la Sala Penal Segunda constituida por los vocales recurridos, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesta por la recurrente, por ende, confirmó la Resolución 30, de 4 de febrero de 2005, con el argumento de que la apelante a tiempo de interponer el recurso no presentó elemento de prueba alguno que acredite la inexistencia de premeditación para su inasistencia a la audiencia de 4 de febrero de 2005, menos justificativo alguno. Además señaló: “Tampoco cursa en actuados procesales el memorial presentado de manera posterior a la audiencia” (sic).