SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

i)

El Fiscal de Materia recurrido, Carlos Loza Gutiérrez, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) el procedimiento penal en ningún artículo establece que deba tomarse declaración en dos oportunidades al acusado, primero como sindicado y luego como imputado; es decir, que no pueden existir dos declaraciones de una persona excepto que la misma sea ampliatoria; ii) la jurisprudencia constitucional a la que hace referencia la parte recurrente enfoca que “el principio a la defensa es a ser oído”, pero no indica cuantas veces tenga que ser oído, sino se refiere a que evidentemente el imputado o sindicado de un delito debe ser oído tanto por el fiscal como por los órganos jurisdiccionales; iii) los mandantes de la recurrente fueron legalmente citados para prestar sus declaraciones, efectuándose la de Franz Federico Rojas Torrejón el 19 de abril de 2004 oportunidad en la que estuvo asistido de su abogado que veló por sus derechos, de igual manera, Alvaro Balcázar Ortiz prestó declaración el 25 de marzo de 2004, asistido también por su abogado, siendo dichas declaraciones prestadas ante su autoridad que efectuó el interrogatorio respecto a los delitos que se investigaban; consiguientemente, los representados de la recurrente manifestaron su punto de vista y prestaron su declaración en la forma prevista por ley; iv) la defensa material de los imputados no fue restringida de ninguna manera, toda vez que se les notificó con la imputación en forma personal tanto por parte de la Fiscalía como del Juzgado de Instrucción en lo Penal que llevó a cabo audiencia cautelar en la que estuvieron presentes los imputados asistidos de sus abogados  teniendo en dicha audiencia la posibilidad de ejercer su derecho de defensa material, sin que el Juez cautelar hubiese impedido que sean oídos en esa audiencia; además de ello, los representados de la recurrente han intervenido en todas las actuaciones de la acción seguida en su contra, teniendo incluso libre acceso al cuaderno de investigaciones y contando con varios meses para que ejerzan su derecho a la defensa y efectivamente así lo hicieron al pedir inspecciones y otras actuaciones que se realizaron; y v) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, en el presente caso si los imputados no estaban de acuerdo con su declaración informativa o querían prestar otras declaraciones podían recurrir ante el Juez cautelar para que regularice esa situación en caso de negativa del Ministerio Público, pero nunca se les negó una segunda declaración o una ampliatoria.