SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la investigación iniciada contra sus representados por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, que estuvo bajo la dirección funcional del Fiscal recurrido y el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, antes de la imputación formal sus mandantes fueron entrevistados por el Fiscal recurrido; sin embargo, luego de dictada dicha imputación nunca fueron citados ni se les tomó declaración como imputados, siendo que la misma se efectuó el 7 de mayo de 2004 y hasta el 14 de abril de 2005 en que se presentó la acusación sus representados no fueron citados y menos aún se les recibió su declaración, incumpliendo la autoridad recurrida con su obligación de citar y tomar declaración a sus mandantes como imputados en la etapa preparatoria que se inició con la notificación de la imputación formal, omisión que restringió su derecho a la defensa material.

Continúa señalando que la falta de declaración después de la imputación formal impedía al Fiscal la presentación de la acusación, toda vez que omitió el cumplimiento de la norma prevista por el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP) atentando contra el debido proceso penal, incumpliendo asimismo la norma prevista por el art. 72 del mismo Código, pues la citada autoridad estaba obligada al cumplimiento de la ley y los derechos y garantías procesales y constitucionales.