SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los representados de la recurrente prestaron declaraciones informativas ante el Fiscal, declaraciones en las que estuvieron asistidos de sus abogados defensores y en las cuales previo un largo interrogatorio ejercitaron el derecho previsto en el art. 97 del CPP; 2) en el transcurso de la etapa preparatoria; es decir, desde la imputación realizada el 7 de mayo de 2004 hasta la presentación de la acusación el 14 de abril de 2005, los imputados hicieron uso del derecho a la defensa presentando sucesivos memoriales y asistiendo además a las actuaciones previstas por el Ministerio Público, aunque no hubiesen hecho uso de la palabra en el transcurso de ellas; y 3) al Tribunal Constitucional no le corresponde conocer aspectos que son del ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales; por otra parte la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone la improcedencia del recurso de amparo en cuanto a las actuaciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso de ese recurso.