SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

III.4.

III.4. Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es necesario efectuar una aclaración en cuanto a lo sostenido en forma reiterada por la parte recurrente sobre que la etapa preparatoria se inicia con la presentación de la imputación formal; al respecto conviene recordar que la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, señala lo siguiente: “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.

2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.

          De lo que se colige que la etapa preparatoria comienza con los actos iniciales de la investigación, ya sea con la denuncia o con la querella, mientras que  la presentación de la imputación formal marca la segunda fase de la etapa preparatoria referida al desarrollo de esa etapa y al mismo tiempo el inicio del proceso penal, para luego concluir con la presentación de la acusación, lo que significa que la imputación formal no marca el inicio de la etapa preparatoria, sino más bien que la presentación de la imputación representa el inicio del proceso penal.