Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 24 de marzo de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 30/2005, de 16 de marzo (fs. 29 a 30 vta.); mereciendo el Auto de 18 de abril de 2005, señalando no haber lugar a su consideración y concesión por su manifiesta improcedencia procesal, al no haberse interpuesto previamente a este recurso, el de reposición, previsto en el art. 216 del CPC (fs. 33).