Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2005, el recurrente solicitó la revocatoria del Auto de 18 de abril de 2005, impetrando se le conceda la alzada (fs. 41 a 42 vta.), emitiendo el Juez el Auto de 29 de julio de 2005, señalando no ha lugar a la misma, al estar sujeto al estricto cumplimiento de las normas procesales en vigencia, recordándole además que la Resolución sobre medidas provisionales no tiene carácter definitivo, pudiendo ser modificadas en sentencia, previa aportación de elementos probatorios (fs. 44 vta.).