SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente
La Resolución 3/2006, de 21 de marzo, cursante de fs. 85 a 87, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el Juzgado de Partido de Familia, se tramita el juicio ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Cipriano Mamani contra Alexandra Flores de Mamani, fijándose medidas provisionales en aplicación de las normas del Código de familia y del Código de procedimiento civil; 2) el recurrente no interpuso los recursos cuando se señaló la asistencia familiar para la modificación de la misma por las autoridades superiores; 3) la fijación del monto de la asistencia familiar, liquidación, aprobación y orden de apremio, para su cumplimiento estuvo sujeta a las normas del Código de familia y Procedimiento civil, considerando además que las mismas se encuentran bajo el amparo y protección de la Constitución Política del Estado, a tenor del art. 193 y ss.
En consecuencia, los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.