SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

II.6.

II.6. Por escrito de 16 de junio de 2005, Cipriano Mamani observó la liquidación de asistencia familiar, aduciendo que la misma debe ser calculada desde la fecha de la emisión de la resolución emergente de las medidas provisionales y no desde la fecha de la notificación con la demanda a Alexandra Flores (fs. 45 y vta.). Por Auto de 15 de agosto de 2005 la autoridad recurrida rechazó lo solicitado, con el fundamento de que al haberse fijado la asistencia en la audiencia de medidas provisionales, los recursos contra ésta debieron interponerse en la misma audiencia, por lo que, resulta extemporánea; aprobando en consecuencia la liquidación y disponiendo que el obligado cancele el monto adeudado dentro de tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de apremio (fs. 49).