SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

III.2.

En ese entendido, el recurrente alega varias irregularidades procedimentales en la sustanciación del juicio de divorcio instaurado por él contra Alexandra Flores de Mamani, entre ellas, que al señalar la asistencia familiar no se tuvo presente que los hijos son mayores de edad y que al tener plena capacidad pudieron reclamar el beneficio, no estando por ende obligado dada su mayoría de edad, conforme lo dispone el art. 258.3 y 264 del CF; asimismo no se tuvo en cuenta los alcances del art. 21 del mismo compilado, habiéndose presumido la existencia de un trabajo y salario y, finalmente, apelada que fue la determinación, el Juez recurrido negó la alzada, argumentando que con carácter previo debió interponerse reposición, coartándole con esta providencia el derecho de que los superiores en grado revisen la misma, sin tener presente además que de conformidad al art. 226 del CPC, la apelación sólo es improcedente cuando se trata de meras providencias; supuestas ilegalidades que atañen al debido proceso y que deben ser dilucidadas a través de los medios ordinarios que franquea la ley, y una vez agotados estos, se activa la tutela vía amparo constitucional, ello tomando en cuenta, que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, para ingresar a analizar vulneraciones al debido proceso, trasuntadas en la mala aplicación de las normas procedimentales, deben necesariamente los supuestos actos ilegales tener relación directa  con la amenaza, restricción o supresión a la libertad, es decir debe operar como causa directa, y además, debe existir un absoluto estado de indefensión, o sea que el obligado no haya tenido conocimiento del proceso hasta el momento de la privación de su libertad. En el caso de autos, la privación de libertad del recurrente obedece al incumplimiento en el pago de la asistencia familiar emergente de la fijación que efectuó la autoridad jurisdiccional, dentro del juicio de divorcio, habiendo solicitado la parte demandada, liquidación de la misma y una vez aprobada y al no ser honrada, dio lugar al mandamiento de apremio, siendo por ende el incumplimiento la causa directa de la privación de la libertad; asimismo impide analizar la negativa de la alzada interpuesta, ni el argumento esgrimido, por no corresponder ser dilucidado ese extremo a través de esta vía tutelar, que como se dijo precedentemente tiene como única finalidad la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, aspecto que en su caso, una vez agotados los recursos ordinarios que franquea la ley, podrán ser dilucidados vía amparo constitucional, al igual que las otras supuestas ilegalidades denunciadas inherentes al no procesamiento de la compulsa y al rechazo de la cesación de la asistencia familiar respecto a William Rodrigo Flores y su esposa, más aún si se tiene presente que el recurrente pretende la nulidad de obrados, dejando sin efecto el mandamiento de apremio y se disponga su inmediata libertad.