SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R

Fecha: 27-Abr-2006

a)

La autoridad judicial recurrida en su informe escrito de fs. 20 a 21 vta. y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) la recurrente, Efraín España Vargas y Valentina Colque Cruz fueron imputados formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 252 del CP; b) en atención a los profusos elementos de juicio y convicción desfilados por el Ministerio Público en la audiencia verificada el 20 de marzo de 2006, a requerimiento del Ministerio Público dispuso la detención preventiva de la recurrente en atención a que: 1) existían suficientes elementos de convicción para considerar que la misma participó en el hecho incriminado, ya que desde su celular se realizaron varias llamadas a la madre de la victima, aunque la misma pese al registro existente niega ser propietaria del aparato, 2) señaló un registro domiciliario diferente al que mencionó en su declaración informativa, sin acreditar en qué calidad moraba en el mismo. Respecto de la existencia de familia presentó la libreta de familia que evidencia que su matrimonio fue posterior a la imputación formal, además en la parte superior del certificado de matrimonio se indica como no válido; 3) sobre su estado de gravidez si bien presentó un certificado médico emitido por el Dr. Mario García Mendoza que daba cuenta de un embarazo de siete semanas además de un examen clínico del laboratorio Israel, ninguno de estos documentos estaban refrendados por el médico forense de la Corte, por lo que carecían de legalidad para su consideración; 4) la recurrente presentó la credencial emitida por la Oficina de la mujer con la que se apersonó al Juzgado; aquélla fue desvirtuada por la certificación presentada por el Ministerio Público subrayando que aclara que la actora no es funcionaria de esa institución ni representante o delegada de la misma; asimismo a través de otra certificación presentada también por el Ministerio Público se demostró que la recurrente tampoco era funcionaria de la Oficina de Derechos Humanos como en varias ocasiones lo afirmó; c) Finalmente afirmó que la recurrente no hizo uso de los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico para impugnar la revocatoria del Auto de aplicación de medidas sustitutivas a la detención, no siendo el hábeas corpus el medio subsidiario para lograr su objetivo.