SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de marzo de 2006 (fs. 10 a 11 vta.), la recurrente aduce que como ahijada de Efraín España, recluido junto a su esposa en la cárcel de Quillacollo, colaboró a éstos en sus trámites, motivo por el que se encuentra detenida injusta e ilegalmente, toda vez que el Juez cautelar de Quillacollo, en complicidad con el Fiscal, sin considerar su apersonamiento voluntario y la colaboración prestada en la investigación, su estado de gestación y la prueba presentada de su parte de tener familia, domicilio y ocupación conocida además del hecho de que la única prueba que la incriminaba era una fotocopia del extracto de llamadas de un celular que ni siquiera es de su propiedad, dispuso su detención preventiva arguyendo riesgo de obstaculización en base a argumentaciones líricas que quedaron desvirtuadas con la presentación del carnet de la Oficina de Derechos Humanos y la certificación de la Oficina jurídica de la mujer.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, (las negrillas son nuestras).
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APRUEBA