SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 23 a 29, pronunciada el 25 de marzo de 2006, por la Jueza de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento que conforme a la jurisprudencia constitucional el recurso de hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico ordinario no son los idóneos para reparar de manera urgente y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido. Por lo que no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, como ocurre en el caso pues el Código de procedimiento penal ha establecido el recurso de apelación como un recurso expedito respecto a las determinaciones que adopta el órgano jurisdiccional con relación a las medidas cautelares personales, que no fue utilizado por la recurrente habiendo acudido directamente al recurso de hábeas corpus, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, (las negrillas son nuestras).
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APRUEBA