SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
III.3. Improcedencia por subsidiariedad
En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la etapa preparatoria iniciada contra la recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, el recurrido Juez cautelar de Quillacollo, ordenó la detención preventiva de la primera mediante Auto expreso pronunciado en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 20 de marzo de 2006. Mediante su abogado defensor la referida en el mismo actuado, apeló de dicha Resolución, recurso concedido por la autoridad judicial, disponiendo al efecto la remisión de las piezas pertinentes ante la Corte Superior; sin embargo no obstante haber activado la vía ordinaria haciendo uso del recurso idóneo previsto por el ordenamiento jurídico de manera simultanea interpuso también el recurso de hábeas corpus, no obstante que esta garantía, de acuerdo a la jurisprudencia glosada sólo puede ser utilizada una vez agotado el recurso de apelación, siempre y cuando el tribunal superior en grado no repare las lesiones denunciadas; supuesto que no se da en la especie.
En consecuencia, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, corresponde en revisión denegar el presente hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra la recurrente por el Juez recurrido, pues tales extremos no competen a su ámbito de protección toda vez que existe otro medio de defensa idóneo e inmediato para resolverlos, que la recurrente ha utilizado y cuyo resultado debe esperar, no siendo admisible la activación de dos vías diferentes de manera simultanea.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, (las negrillas son nuestras).
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APRUEBA