Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó los términos de su demanda y añadió que en aplicación de la última parte del art. 332 del CPP, tratándose de mujeres embarazadas, como es su caso, la detención preventiva debe aplicarse sólo cuando no pueden aplicarse otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, no obstante de ello se dispuso su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, (las negrillas son nuestras).
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APRUEBA